Resumen | |
[J] | Nombramiento para el cargo de Presidente del TS y CGPJ. Conformidad a Derecho. No se puede cuestionar la conformidad a Derecho del nombramiento de los Vocales. No se ha acreditado que los Vocales cumplieran mandatos imperativos. No voluntad viciada.(publicado en Actualidad Diaria 2853 el 23 de marzo de 2015) |
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Debe recordarse cuál es el objeto de este recurso contencioso-administrativo, una vez depurado por el auto no impugnado de 27 de Junio de 2014 , que lo inadmitió respecto de los Reales Decretos 930 y 931/2013, de 29 de Noviembre, (por los que se nombraron Vocales del C.G.P.J. a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado), y ello por carecer de jurisdicción esta contencioso-administrativa para conocer de tal impugnación y por recurrirse respecto de esos Reales Decretos una actividad no susceptible de impugnación. El objeto del recurso quedó desde entonces limitado a la impugnación del Real Decreto 979/2013, de 10 de Diciembre (B.O.E. nº 296, de 11 de Diciembre), por el que se nombró Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. a Dn. Pelayo . El Supremo desestima el recurso. | |
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